Artículo 160. - La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se reunirá cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver por mayoría los conflictos la borales que se le presenten.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
TITULO NOVENO De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores · CAPITULO II
Artículo 160. - La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se reunirá cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver por mayoría los conflictos la borales que se le presenten.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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