Artículo 162.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias: a) A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones del Tribunal, y b) A los empleados del propio Tribunal, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.
Artículo 162
TITULO NOVENO De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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