Artículo 163.- Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:
I.- Amonestación;
II.- Multa que no podrá exceder de cien pesos, y
III.- Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.
TITULO DECIMO De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones · CAPITULO UNICO
Artículo 163.- Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:
I.- Amonestación;
II.- Multa que no podrá exceder de cien pesos, y
III.- Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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