Ley General de Archivos · Federal

Artículo 107

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 107. Las relaciones laborales entre el Archivo General y sus trabajadores deben sujetarse a lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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