Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 23

TITULO II MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA

ARTÍCULO 23.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres tendrá como objetivos:

I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas;

II. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y

III. Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

Para cumplir con estos objetivos, las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus competencias deberán:

A. Hacer del conocimiento público el motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y la zona territorial que abarquen las acciones que deberán realizarse;

B. Implementar las acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan;

C. Elaborar un Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento, que deberá hacerse del conocimiento público y que contendrá: a) El motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; b) Las acciones que deberán desempeñar para hacer frente a la violencia feminicida o al agravio comparado, la ruta de acción, los plazos para su ejecución y la asignación de responsabilidades definidas para cada uno de los poderes y órdenes de gobierno, según corresponda; c) Los indicadores de seguimiento y cumplimiento de las acciones que deben realizar las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

D. Elaborar informes, con la temporalidad que en su caso determine el Sistema Nacional, para dar cuenta de los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaratoria, y

Apartado reformado DOF 15-01-2026

E. Asignar los recursos presupuestales necesarios y suficientes para hacer frente a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; para tal efecto la Cámara de Diputados y los Congresos Estatales deberán aprobar una partida presupuestal para este fin y darán seguimiento a su ejercicio efectivo.

El procedimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá observar en todo momento los principios de transparencia, máxima publicidad y acceso a la información, así como la protección de datos personales, durante la totalidad de las etapas del procedimiento.

Artículo reformado DOF 29-04-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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