Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 25 BIS

TITULO II MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA

ARTÍCULO 25 Bis.- La Secretaría de las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Para el levantamiento de medidas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, se tendrá que acreditar fehacientemente su cumplimento, a través de la incorporación en las políticas públicas o legislación, y/o de la disminución sostenida de las violencias identificadas en la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente ley.

Párrafo reformado DOF 16-12-2024

Artículo adicionado DOF 29-04-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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