Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 26

TITULO II MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA

ARTÍCULO 26.- Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte, y en la Ley General de Víctimas y considerar como reparación:

Párrafo reformado DOF 29-04-2022

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar todas las violaciones a derechos humanos vinculadas a la violencia feminicida, sancionar a las personas responsables y reparar el daño;

Fracción reformada DOF 29-04-2022

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción y no repetición: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones y erradicación de la impunidad ante la violencia contra las mujeres. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

Párrafo reformado DOF 29-04-2022

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo; b) La investigación de las personas servidoras públicas cuyas acciones u omisiones conllevaron a la violación de los derechos humanos de las víctimas y la impunidad, para sancionarlos conforme a la normatividad correspondiente;

Inciso reformado DOF 29-04-2022

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas enfocadas a la prevención, persecución, y seguimiento de la comisión de delitos cometidos contra las mujeres. Asimismo, las relativas a garantizar los derechos de los familiares a ser informados de manera oportuna de las acciones que las autoridades realicen tendientes a sancionar a los presuntos responsables, y

Inciso reformado DOF 29-04-2022

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

Toda medida reparatoria deberá tener un enfoque transformador del contexto y cultura discriminatoria, siempre con el objetivo de erradicarla.

Párrafo adicionado DOF 29-04-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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