Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 3

TITULO PRIMERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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