Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 4

TITULO PRIMERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

Párrafo reformado DOF 29-04-2022

I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;

Fracción reformada DOF 29-04-2022

II. La dignidad de las mujeres;

Fracción reformada DOF 29-04-2022

III. La no discriminación, y

IV. La libertad de las mujeres;

Fracción reformada DOF 29-04-2022

V. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;

Fracción adicionada DOF 29-04-2022

VI. La perspectiva de género;

Fracción adicionada DOF 29-04-2022

VII. La debida diligencia;

Fracción adicionada DOF 29-04-2022

VIII. La interseccionalidad;

Fracción adicionada DOF 29-04-2022

IX. La interculturalidad, y

Fracción adicionada DOF 29-04-2022

X. El enfoque diferencial.

Fracción adicionada DOF 29-04-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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