Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 34 QUATER

TITULO II MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 34 Quaterdecies.- En caso de que la persona agresora incumpla la orden de protección, se emitirán las medidas de apremio conforme a la legislación aplicable.

Asimismo, se reforzarán las acciones que se contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las mujeres y niñas.

Artículo adicionado DOF 18-03-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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