ARTÍCULO 59 Quáter.- Los servicios que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres deberán ejecutarse bajo los principios previstos en el artículo 4 de esta ley.
Artículo adicionado DOF 08-05-2023
TITULO III · CAPÍTULO VI DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES
ARTÍCULO 59 Quáter.- Los servicios que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres deberán ejecutarse bajo los principios previstos en el artículo 4 de esta ley.
Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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