Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 59 QUÁTER

TITULO III · CAPÍTULO VI DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES

ARTÍCULO 59 Quáter.- Los servicios que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres deberán ejecutarse bajo los principios previstos en el artículo 4 de esta ley.

Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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