Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 10 BIS

TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable · CAPÍTULO I Del Consejo Nacional de Armonización Contable

Artículo 10 Bis.- Cada entidad federativa establecerá un consejo de armonización contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Los consejos de armonización contable de las entidades federativas tendrán las atribuciones siguientes:

I. Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo;

II. Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley;

III. Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo;

IV. Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, e informar al Secretario Técnico del Consejo los resultados correspondientes;

V. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera, y

VI. Las demás que determine el Consejo.

Los consejos de armonización contable de las entidades federativas se integrarán y funcionarán de conformidad con las reglas de operación que emita el Consejo.

Artículo adicionado DOF 30-12-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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