Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable · CAPÍTULO III Del Comité Consultivo

Artículo 12.- El comité se integra por:

I. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;

III. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;

IV. Un representante de las entidades estatales de fiscalización;

V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;

VI. Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos;

VII. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y

VIII. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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