Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable · CAPÍTULO III Del Comité Consultivo

Artículo 13.- El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:

I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones;

Fracción reformada DOF 12-11-2012

II. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;

III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y

IV. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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