Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 48

TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública · CAPÍTULO I De la Información Financiera Gubernamental

Artículo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

Artículo reformado DOF 30-12-2015, 19-01-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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