Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 55

TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública · CAPÍTULO II Del Contenido de la Cuenta Pública

Artículo 55.- Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

Artículo reformado DOF 30-12-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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