Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 81

TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera · CAPÍTULO V De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas

Artículo 81.- La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo.

Artículo adicionado DOF 12-11-2012. Reformado DOF 19 - 01 - 2018

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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