Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 82

TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera · CAPÍTULO V De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas

Artículo 82.- La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización superior locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados.

Artículo adicionado DOF 12-11-2012. Reformado DOF 19 - 01 - 2018

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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