Ley General para el Control del Tabaco · Federal

Artículo 28

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores.

Artículo reformado DOF 17-02-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de febrero de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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