Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, y en las zonas exclusivamente para fumar , se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 17-02-2022
Título Cuarto
Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco