Ley General para el Control del Tabaco · Federal

Artículo 35

Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones:

I. Promoción de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones;

Fracción reformada DOF 17-02-2022

II. Promoción de la salud comunitaria;

III. Educación para la salud;

IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco;

V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco;

VI. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y

VII. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.

Título Sexto

Cumplimiento de esta Ley

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de febrero de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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