Ley General para el Control del Tabaco · Federal

Artículo 36

Artículo 36. Corresponde a la Secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:

I. Expedir las autorizaciones requeridas por esta Ley;

II. Revocar dichas autorizaciones;

III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, y

IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de febrero de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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