Artículo 27. Las entidades paraestatales relacionadas con el sector ambiental se coordinarán con la Comisión, a fin de establecer estrategias y acciones para determinar mecanismos para destinar recursos para la compensación y pago por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano.
Artículo 27
TÍTULO SEGUNDO De la Concurrencia y la Coordinación Interinstitucional
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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