Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 28

TÍTULO TERCERO De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Artículo 28. El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, en los términos señalados en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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