Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 34

TÍTULO TERCERO De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Artículo 34. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:

I. La Planeación del Desarrollo Forestal;

II. El Sistema Nacional de Información Forestal;

Fracción reformada DOF 11-04-2022

III. El Sistema Nacional de Gestión Forestal;

Fracción adicionada DOF 11-04-2022

IV. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos; Fracción recorrida DOF 11-04-2022

V. La Zonificación Forestal; Fracción recorrida DOF 11-04-2022

VI. El Registro Forestal Nacional; Fracción recorrida DOF 11-04-2022

VII. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal, y Fracción recorrida DOF 11-04-2022

VIII. El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal. Fracción recorrida DOF 11-04-2022

En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en esta Ley y en el Reglamento.

La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, garantizarán la participación de comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas y la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en la presente Ley.

Párrafo reformado DOF 11-04-2022

Sección Primera

De la Planeación del Desarrollo Forestal

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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