Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 49

TÍTULO TERCERO De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Artículo 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.

Sección Sexta

Del Registro Forestal Nacional

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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