Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 48

TÍTULO TERCERO De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Artículo 48. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios:

I. La delimitación por cuencas hidrográficas;

II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;

III. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

IV. Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y

V. La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.

Sección Quinta

De la Zonificación Forestal

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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