Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 47

TÍTULO TERCERO De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Artículo 47. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;

II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;

III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;

IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y

V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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