Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 71

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 71. Para el aprovechamiento de recursos que provenga de terrenos diversos a los forestales, los interesados podrán solicitar a la Secretaría verifique que el aprovechamiento proviene de un terreno diverso al forestal y emita el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretende extraerse, el cual sólo avalará la legal procedencia de los mismos y deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga para su transporte a cualquier destino.

Lo anterior, en los términos y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

Artículo reformado DOF 11-04-2022

Sección Segunda

Del Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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