Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal
Artículo 70
TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal
Artículo 70. La Secretaría y la Comisión a solicitud expresa del interesado, realizarán los trámites necesarios para el otorgamiento de la documentación que acredite la legal procedencia y la transportación de los productos forestales y las materias primas obtenidos en términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 11-04-2022
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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