Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 69

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 69. Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos e informes:

I. Aviso para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales;

II. Aviso de colecta y usos de los recursos biológicos o genéticos forestales, cuando se trate de los casos previstos en el párrafo tercero del artículo 86 de esta Ley;

III. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables no previstos en el artículo 85 de esta Ley;

IV. Aviso de registro de acahuales o de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales;

V. Informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos y las plantaciones forestales comerciales, y

VI. Aviso de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración.

Tratándose de plantaciones forestales comerciales, se estará a lo dispuesto en los artículos 79, 80 y relativos de esta Ley, las cuales recibirán tratamientos de desregulación administrativa y fomento.

Artículo reformado DOF 11-04-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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