Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 83

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 83. El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar anualmente a la Secretaría, las superficies plantadas y los volúmenes de materias primas que obtenga del aprovechamiento y los demás datos que se requieran en los términos del Reglamento.

La presentación de dicho informe será requisito obligatorio para la emisión de la documentación requerida para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales extraídas.

Artículo reformado DOF 11-04-2022, 11-04-2022

Sección Cuarta

Del Aprovechamiento de los Recursos Forestales No Maderables

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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