Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 92

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 92. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento de esta Ley, o en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas e inscripciones en el registro. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Párrafo reformado DOF 11-04-2022

El Reglamento establecerá las disposiciones para la regulación de los equipos móviles de transformación de productos forestales, garantizando un adecuado control y procedimientos expeditos que proporcionen las facilidades para su operación itinerante.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.