Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 92 BIS

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 92 Bis. Los propietarios de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales, deberán presentar durante los primeros diez días hábiles de los meses de julio y enero, un informe sobre los movimientos registrados durante el semestre anterior a la presentación del informe. En el Reglamento se determinarán los términos de su presentación.

La omisión en la presentación de dos informes semestrales, la Secretaría revocará la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales; la misma medida se aplicará para aquellos centros que proporcionen información falsa a la Secretaría.

Artículo adicionado DOF 11-04-2022

Sección Séptima

Del Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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