Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 101

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 101. En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular.

Capítulo Vigésimo

Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación

Capítulo adicionado DOF 20-06-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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