Artículo 124. Los requisitos para ser nombrada o nombrado titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes:
Párrafo reformado DOF 28-04-2022
I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF 28-04-2022
II. Tener más de 35 años de edad;
III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado;
IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes;
V. No haber sido sentenciada o sentenciado por delito doloso o inhabilitada o inhabilitado como servidora o servidor público.
Fracción reformada DOF 28-04-2022
El nombramiento de la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF, a propuesta de quien sea su Titular.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022
Las leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales.
Párrafo reformado DOF 23-06-2017
Capítulo Tercero
Del Sistema Nacional de Protección Integral
Sección Primera
De los Integrantes