Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 124

TÍTULO QUINTO De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 124. Los requisitos para ser nombrada o nombrado titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes:

Párrafo reformado DOF 28-04-2022

I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

Fracción reformada DOF 28-04-2022

II. Tener más de 35 años de edad;

III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado;

IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes;

V. No haber sido sentenciada o sentenciado por delito doloso o inhabilitada o inhabilitado como servidora o servidor público.

Fracción reformada DOF 28-04-2022

El nombramiento de la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF, a propuesta de quien sea su Titular.

Párrafo reformado DOF 28-04-2022

Las leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales.

Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Capítulo Tercero

Del Sistema Nacional de Protección Integral

Sección Primera

De los Integrantes

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.