Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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