Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

Artículo reformado DOF 04-06-2019

Capítulo Segundo

Del Derecho de Prioridad

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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