Artículo 30 Bis 3. Pueden ser adoptados niñas, niños y adolescentes que:
I. No tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria potestad;
II. Sean expósitos o abandonados;
III. Se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo la tutela del Sistema Nacional DIF, de los Sistemas de las Entidades o de las Procuradurías de Protección, y
IV. Estando bajo patria potestad o tutela, quien la ejerce manifieste por escrito su consentimiento ante el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades o ante la Procuraduría de Protección correspondiente.
En todo caso se deberá contar con el informe de adoptabilidad.
Artículo adicionado DOF 03-06-2019