Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 30 BIS 4

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente.

Artículo adicionado DOF 03-06-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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