Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 30 BIS 7

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 30 Bis 7. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a solicitantes mexicanos sobre extranjeros. Asimismo, se dará preferencia a las adopciones nacionales sobre las internacionales.

Artículo adicionado DOF 03-06-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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