Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal
Artículo 30 BIS 8
TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 30 Bis 8. Los Centros de Asistencia Social públicos y privados que tengan bajo su custodia adolescentes que cumplan la mayoría de edad deberán garantizarles los servicios de atención que les permitan una óptima inclusión al entorno social.
Artículo adicionado DOF 03-06-2019
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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