Artículo 34. Las leyes federales y de las entidades federativas garantizarán el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Capítulo.
Artículo 34
TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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