Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal
Artículo 35
TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 35. Las autoridades competentes en materia de desarrollo integral de la familia e instituciones públicas y privadas ofrecerán orientación, cursos y asesorías gratuitas, así como servicios terapéuticos en materia de pareja, de maternidad y paternidad, entre otros.
Capítulo Quinto
Del Derecho a la Igualdad Sustantiva
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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