Ley General de Desarrollo Social · Federal

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO

Artículo 10. Las personas beneficiarias de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Recibir un trato respetuoso, oportuno, con calidad y libre de cualquier forma de discriminación o violencias;

Fracción reformada DOF 15-01-2026

II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;

III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;

IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;

V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;

VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;

VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;

VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y

IX. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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