Ley General de Desarrollo Social · Federal

Artículo 11

TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación, la exclusión social y la eliminación de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;

Fracción reformada DOF 15-01-2026

II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso, mejore su distribución y fomente la igualdad salarial entre mujeres y hombres;

Fracción reformada DOF 15-01-2026

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado;

Fracción reformada DOF 26-01-2018

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y

Fracción reformada DOF 26-01-2018

V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales, y

Fracción adicionada DOF 26-01-2018. Reformada DOF 15-01-2026

VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño, implementación y evaluación de los programas de desarrollo social.

Fracción adicionada DOF 15-01-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.