Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:
I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación, la exclusión social y la eliminación de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF 15-01-2026
II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso, mejore su distribución y fomente la igualdad salarial entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF 15-01-2026
III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado;
Fracción reformada DOF 26-01-2018
IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y
Fracción reformada DOF 26-01-2018
V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales, y
Fracción adicionada DOF 26-01-2018. Reformada DOF 15-01-2026
VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño, implementación y evaluación de los programas de desarrollo social.
Fracción adicionada DOF 15-01-2026