Ley General de Desarrollo Social · Federal

Artículo 36

TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Ingreso corriente per cápita;

II. Rezago educativo promedio en el hogar;

III. Acceso a los servicios de salud;

IV. Acceso a la seguridad social;

V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa;

Fracción reformada DOF 22-06-2018

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa;

Fracción reformada DOF 22-06-2018

VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;

Fracción reformada DOF 07-11-2013 , 01 - 06 - 2016

VIII. Grado de cohesión social, y

Fracción reformada DOF 07-11-2013

IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.

Fracción adicionada DOF 07-11-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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