Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Ingreso corriente per cápita;
II. Rezago educativo promedio en el hogar;
III. Acceso a los servicios de salud;
IV. Acceso a la seguridad social;
V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa;
Fracción reformada DOF 22-06-2018
VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa;
Fracción reformada DOF 22-06-2018
VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;
Fracción reformada DOF 07-11-2013 , 01 - 06 - 2016
VIII. Grado de cohesión social, y
Fracción reformada DOF 07-11-2013
IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.
Fracción adicionada DOF 07-11-2013