Ley General de Desarrollo Social · Federal

Artículo 37

TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 37. Las mediciones de pobreza que realice el Instituto deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberá utilizar la información que estime conveniente, así como la información estadística y geográfica de los censos, conteos y encuestas correspondientes, por lo que, la Cámara de Diputados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, autorizará las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con la finalidad de llevar a cabo estas mediciones.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.