TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 57. El Consejo estará integrado por una Presidencia a cargo de la persona titular de la Secretaría; una Secretaría Ejecutiva cuya persona titular será designada por la Presidencia, así como por las personas consejeras invitadas por la Secretaría. La Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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