Ley del Equilibrio Ecológico · Federal

Artículo 45 BIS

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 45 BIS. Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas. Artículo adicionado DOF 31-12-2001 SECCIÓN II Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996 (reubicada)

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.